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Asociación y adhesión a las mutuas

La asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para la gestión por las mismas de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social (LGSS art.68), mantienen su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma que debe actualizar su régimen jurídico, que estaba prevista en el plazo de 1 años desde el 2-8-2011 (L 27/2011 disp.adic.14ª), en la que se regulará el periodo de vigencia y los términos y condiciones de la asociación y adhesión.
Durante este periodo transitorio, los empresarios asociados y los trabajadores adheridos pueden resolver anticipadamente su vinculación a la Mutua en los supuestos de irregularidades.

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