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Áreas de Capacitación Específica y formación de especialistas en Ciencias de la Salud

La formación especializada en áreas de capacitación especifica va a tener, en todo caso, carácter programado y se va a llevar a cabo por el sistema de residencia con las especificidades y adaptaciones que reglamentariamente se determinen en el régimen jurídico que regula dicho sistema formativo.
Los supuestos y requisitos para que los Especialistas en Ciencias de la Salud puedan acceder, mediante convocatoria del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSI), a los diplomas de Área de Capacitación Específica, siempre que dichas áreas se hubieran constituido en la especialidad correspondiente y se acrediten, al menos, dos años de ejercicio profesional en la especialidad se van a establecer reglamentariamente.
El MISS va a poder eliminar, disminuir o aumentar los años de ejercicio profesional. También podrá, junto con el Ministerio competente en materia de educación, mediante Orden que se publicará en el BOE, establecer los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir los centros o unidades para la formación de Especialistas en Ciencias de la Salud.
Cuando exista un área de capacitación específica se ha de constituir un comité de área integrado por seis profesionales con título de especialista con capacitación específica en el área de que se trate.
Cuando sean establecidos nuevos títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud o nuevos diplomas de Áreas de Capacitación Específica para estos especialistas, el Gobierno ha de adoptar las medidas oportunas para posibilitar el acceso al nuevo título de los profesionales o a los nuevos diplomas de los profesionales que hubieran prestado servicios en el ámbito de la nueva especialidad o Área de Capacitación Específica, y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
También se crea un Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Dicho Registro, implementado en soporte digital, se va a nutrir de los registros oficiales, de profesionales, obrantes en las administraciones del Estado y Autonómicas, en los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales de los mismos, en los centros sanitarios privados y en las entidades de seguros que operen en el ramo de la enfermedad, que estarán obligados a facilitar los datos que se consideren necesarios. Este Registro va a ser público en lo que se refiere al nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, así como en lo referente a la titulación, especialidad, Diploma de Área de Capacitación Específica y de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiese, y a las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos.

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