Pueden celebrarse contratos de puesta a disposición entre una ETT y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje (ET art.11)
La duración del contrato de puesta a disposición se regula conforme a lo dispuesto para los contratos formativos y de duración determinada (ET art.11 y 15) sin perjuicio de las previsiones en cuanto a los eventuales períodos de formación previos a la prestación efectiva de servicios (L 14/1994 art.12.3).
Además, las ETT pueden celebrar contratos de trabajo en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias conforme a su normativa reguladora.
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