Desde el 28-6-2013:
1) Cuando el tribunal aprecie que alguna de las cláusulas contenidas en un título ejecutivo puede ser abusiva: ha de dar audiencia por 15 días a las partes. Oídas estas, ha de acordar lo procedente en un plazo de 5 días hábiles (antes no se especificaba) conforme a lo establecido en la LEC art. 561.1.3º (LEC art. 552.1-modif L 8/2013 disp. final. 4ª.1-).
2) Formulada oposición a la ejecución, el Secretario judicial suspende la ejecución y convoca las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución, debiendo mediar 15 días (antes 4 días) desde la citación, comparecencia en la que el Tribunal ha de oir a las partes, ha de admitir los documentos que se presenten, acordando dentro del segundo día a través de un auto aquello que estime procedente (LEC art. 695.2-modif L 8/2013 disp. final 4ª.2-).
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