Una trabajadora es despedida disciplinariamente horas antes de presentar su candidatura a las elecciones sindicales, extremo que la empresa desconocía. La impugnación de su candidatura es desestimada y se declara el derecho de la referida trabajadora a constar en el censo electoral del referido proceso como electora y elegible. Sin embargo, se discute a quien corresponde el derecho a la opción entre la readmisión o la indemnización.
El Tribunal Supremo declara que este derecho corresponde a la empresa por, entre otras, las siguientes consideraciones :
a) Las garantías de opción en caso de despido disciplinario que se otorga a los candidatos electorales no pueden extenderse a quien, con carácter previo a la presentación de la candidatura, había sido despedido disciplinariamente.
b) Cuando la empresa desconoce la intención del trabajador de presentarse a las elecciones sindicales, no cabe deducir de su conducta que exista un ánimo de injerencia en el proceso electoral en marcha.
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