Con el fin de fijar las condiciones a que han de ajustarse todos los contratos de servicios definidos en los convenios de colaboración entre el SEPE y las CCAA o las entidades y organismos dependientes de ellas, estos entes pueden concluir de forma conjunta acuerdos marco con uno o varios empresarios, para facilitar a los servicios públicos de empleo la intermediación laboral.
No pueden ser objeto de estos contratos marco las actuaciones de intermediación laboral que puedan preverse en los procedimientos de selección de personal laboral temporal por parte de las AAPP, que debe realizarse exclusivamente y de manera directa por los correspondientes servicios públicos de empleo.
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