El delito de lesiones se sigue definiendo como aquel que comete quien, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. Siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. En relación a este tipo la modificación se refiere tan sólo a la pena asociada. Por un lado la pena mínima de prisión se reduce de 6 a 3 meses manteniéndose como pena máxima la de 3 años. Por otro lado, se añade como pena alternativa la de multa de 6 a 12 meses.
La reforma incluye además de forma novedosa los dos siguientes delitos:
a) El que por cualquier medio o procedimiento, cause a otro una lesión no incluida en la definición previa, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses.
b) El que golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de 1 a 2 meses.
Estos dos nuevos delitos sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
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