IIVTNU. Exención en la transmisión de la vivienda habitual

Se regula en términos similares a como en su momento hizo el RDL 8/2014, la exención en el IIVTNU para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, si bien se introduce alguna modificación en relación a la disponibilidad de otros bienes o derechos para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.