Tributación en el IIVTNU de las donaciones mortis causa (RF 27/20 30 de Junio de 2020 al 06 de Julio de 2020)
La calificación de las donaciones mortis causa como título sucesorio, implica que el devengo del Impuesto se produzca en la fecha de fallecimiento del donante, y que a estas donaciones les resulte aplicable la bonificación del 95% para las transmisiones mortis causa, siempre que la ordenanza fiscal la tenga establecida en la fecha de dicho fallecimiento.