Competencia judicial en pleito interpuesto por trabajador de una embajada que suscribió pacto de sumisión expresa
La embajada de un Estado puede considerarse “establecimiento” en el marco de la aplicación del Reglamento Bruselas I (Rgto CE/44/2001 art.18.2), siempre y cuando el trabajador demandante no desempeñe funciones que formen parte del ejercicio del poder público. Cualquier cláusula de sumisión procesal otorgada antes del nacimiento de una controversia ha de permitir al trabajador formular demandas ante otros tribunales (incluidos tribunales ubicados en Estados no pertenecientes a la UE), además de en los tribunales normalmente competentes en virtud de las normas para la identificación del foro competente del Reglamento Bruselas I (Rgto CE/44/2001 art.18, 19 y 21.2).