Sujeción al IVA de las prestaciones de servicios en operaciones intragrupo (RF 30/24 23 de Julio de 2024 al 29 de Julio de 2024)

Definido como sujeto pasivo único, las prestaciones de servicios entre miembros del grupo no se encuentran sujetas al IVA, aunque el destinatario de esa prestación, no pueda deducir el impuesto soportado por esos servicios.