Si bien los estatutos pueden exigir la asistencia de todos los socios a la junta general (reforzamiento del quórum de asistencia), no pueden, por el contrario, exigir la unanimidad en la toma de decisiones (régimen de mayoría en la adopción de acuerdos).
Los estatutos pueden fijar un quórum de asistencia a la junta general, en primera convocatoria, comprensivo de la totalidad del capital social suscrito con derecho a voto.
No se puede reforzar el régimen de mayoría en la adopción de acuerdos de la junta general de una SA si no se precisa si esa mayoría reforzada es para primera o segunda convocatoria
Para la DGRN, no son admisibles las cláusulas estatutarias que fijen un quórum o mayoría superior al ordinario para el cese de administradores en las SA. No obstante, si los estatutos inscritos en el RM contemplan una mayoría reforzada para la adopción de dichos acuerdos, habrá de estarse a dicha mayoría en virtud del principio de validez del contenido del Registro.
Los efectos que producen las acciones incursas en mora (LSC art.83.1) sobre el quorum de constitución de la junta y sobre el derecho de voto se producen respecto de las concretas acciones pendientes de íntegro desembolso, y no respecto de la totalidad de las acciones propiedad del accionista moroso. Por otro lado, la LSC art.201, tanto antes como después de la modificación realizada por la L 31/2014, establece las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos en primera y en segunda convocatoria partiendo de los porcentajes concurrentes a la junta general, y no por referencia a la totalidad del capital suscrito.
El régimen de mayoría «ordinaria» de la LSC art.201.1 vigente hasta su reforma por la L 31/2014 se identifica con la «mayoría absoluta», esto es, que voten a favor del acuerdo accionistas que representen más de la mitad del capital social presente o representado en la junta. La reforma de la L 31/2014 introdujo, como novedad, el régimen de mayoría simple (esto es, más votos a favor que en contra) para los acuerdos ordinarios, esto es, para los que la ley no contempla un quorum y régimen de mayoría reforzado.
La revocación de un poder otorgado por los administradores mancomunados requiere la actuación de ambos administradores.
No son inscribibles las cláusulas estatutarias que limitan la extensión del ámbito de representación de los administradores.
Se revoca la calificación del registrador mercantil que deniega la inscripción de un poder general otorgado a determinada persona para ejercita, entre otras muchas facultades, la siguiente: «Elevar a público acuerdos o decisiones sociales, sean acuerdos de órganos colegiados, como […]
Se revoca la calificación del registrador mercantil que suspende la inscripción de una cláusula de los estatutos que establece para los consejeros con funciones ejecutivas ciertas retribuciones por ese concepto, pues, a su juicio, no se ajusta a la necesaria […]