El requisito para la admisión del recurso de suplicación planteado por el INSS de iniciar el pago de la prestación es subsanable, pero no puede considerarse subsanado cuando tal inicio se produce 6 meses más tarde.
Cuando lo que se cuestiona no es el reconocimiento de la prestación sino solo la determinación de la entidad responsable de su pago, y éste no excede cuantitativamente de 3.000 €, no cabe recurso de suplicación porque la imputación de responsabilidad no alcanza el límite cuantitativo de acceso al recurso.
Es válida alegación en el proceso de que las secuelas tomadas en consideración han evolucionado negativamente una vez finalizada la vía administrativa, para amparar la pretensión de que en base a esa circunstancia sobrevenida se reconozca en el proceso un grado de incapacidad permanente superior al postulado en aquella vía.
No resulta aplicable la limitación de 18.000 € para el acceso a la suplicación, puesto que no estamos en presencia de la impugnación de un acto administrativo en materia laboral, sino de un acto administrativo en materia de Seguridad Social, lo que significa que en la ausencia de norma específica, deberemos acudir a las reglas generales de acceso a dicho recurso, esto es, se aplica el límite de 3.000 €.
A efectos de alcanzar la cuantía mínima exigible para el acceso al recurso de suplicación en el supuesto de reclamación de gran invalidez, se tiene en cuenta la diferencia entre la prestación reconocida y la reclamada, sin que quepa excluir del cálculo a realizar el complemento por gran invalidez.
La posibilidad de alegar en el acto del juicio patologías no alegadas en el expediente administrativo ni en la demanda, por haberse detectado con posterioridad está limitada por la indefensión de la contraparte, por lo que debe evitar el efecto sorpresivo vulnerador de la tutela judicial.
Una mutua puede acumular acciones frente a la empleadora y el INSS/TGSS para reclamar el reintegro de prestaciones de IT abonadas a varios trabajadores, en caso de incumplimiento reiterado por parte de la empresa de su obligación de cotizar, al ser esta la causa única de pedir.
Dejar transcurrir el plazo 30 días sin presentar la reclamación previa, respecto a la reclamación de prestaciones, no afecta al derecho subjetivo, por lo que, si no ha transcurrido el plazo de prescripción, continúa subsistente y puede volver a plantear una nueva reclamación previa y proceder por vía judicial.
Si una mutua tras ser declarada responsable de prestaciones por enfermedad profesional por resolución del INSS no presenta frente a la misma reclamación previa en plazo, no puede posteriormente reiniciar el procedimiento.
La falta de presentación en plazo de reclamación previa por una mutua frente a una resolución del INSS que declaró su responsabilidad por considerar que la prestación derivaba de enfermedad profesional, no impide que la misma pueda reclamar en vía judicial frente a aquella antes de que haya prescrito el derecho sustantivo.