Segunda solicitud de rectificación tras desestimación de la primera por el TEAR (RF 38/24 17 de Septiembre de 2024 al 23 de Septiembre de 2024)

La resolución económico-administrativa firme, que confirma la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación por la Oficina gestora, no constituye una liquidación practicada por esta, por lo que se debe admitir a trámite la segunda solicitud de rectificación si se basa en argumentos, datos o circunstancias sobrevenidas, relevantes para la devolución instada.

Validez de una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación (RF 39/22 27 de Septiembre de 2022 al 03 de Octubre de 2022)

El TEAC adopta la doctrina del TS y reconoce que, en los casos de desestimación, cuando no haya una liquidación en un sentido jurídicamente reconocible, puede instarse una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación siempre que se realice dentro del plazo de prescripción y se sustente en hechos sobrevenidos o motivos diferentes a los invocados en la primera solicitud. En los demás casos, se inadmite sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión.

La modificación de los datos inmobiliarios obrantes en el catastro inmobiliario

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 60. Enero/Febrero 2012 Luis Javier Ruiz González Vocal para los Tributos cedidos a las CCAA y Tributos Locales del TEAR Madrid 1. INTRODUCCIÓN El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo objeto es la […]