Se adapta al progreso técnico la normativa reguladora de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Se modifica la Dir 2000/54/CE para incluir al SARS-CoV-2, el coronavirus causante de la COVID-19, en la lista de agentes biológicos. Y la Comisión aclara las obligaciones empresariales que tal modificación conlleva en lo que respecta a la prevención y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos al SARS-CoV-2.
En la clasificación los agentes que se sabe causan enfermedades infecciosas en los seres humanos, cuadro relativo a los VIRUS (orden «Nidovirales», familia «Coronaviridae», género «Betacoronavirus»), se inserta la entrada siguiente entre «Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV)» y «Coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV)»: «Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2) .
Se modifica la doctrina de la carga de la prueba requiriéndose que la evaluación de riesgos recoja los riesgos específicos para la lactancia, no bastando con los riesgos genéricos del puesto de trabajo, salvaguardando así el derecho a la no discriminación por razón de género. Además en caso de trabajo a turnos o con horarios y jornadas que impidan la alimentación regular del menor, es necesario tomar en consideración las condiciones necesarias que permitan la extracción y conservación de la leche materna.
Una empresa que actúa como Servicio de Prevención Ajeno y cuyas funciones consisten en visitas y reconocimientos médicos a trabajadores en activo, tiene la obligación de limpiar y desinfectar los uniformes, prendas de trabajo y vestuario laboral facilitados por ella a DUES y médicos, debido a la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Si los mecanismos de control establecidos por el centro son inequívocamente más eficaces para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, no procede la adopción de medidas específicas innecesarias, por ser menos beneficiosas para estos.
Transposición de la Dir 2010/32/UE a fin de evitar las infecciones, causadas por agentes biológicos, a las que el personal sanitario queda expuesto como consecuencia de heridas causadas por instrumental sanitario cortopunzante.
La falta de referencia especifica a los riesgos que pueden afectar a la trabajadora durante la situación de lactancia, unida a la falta de acreditación de la imposibilidad técnica del cambio de puesto de trabajo, hacen inviable el derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia.
Artículo publicado en Actum Social nº 50. Abril 2011 María Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada del Tribunal Supremo. Sala IV ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. II. RESPONSABILIDADES. III. SUJETOS RESPONSABLES. A. Identificación del sujeto responsable. B. El empresario. 1. Consideraciones generales. 2. […]