Retribución del administrador: anulación por desproporcionada

Se anula el acuerdo que fija la retribución del administrador único para un determinado año debido a que, si bien la misma era similar a la percibida en años precedentes, se produjo un cambio sustancial de circunstancias: (i) cambio en la composición del capital, pues, tras el fallecimiento del padre, entraron como socios minoritarios los hermanos del socio mayoritario y al mismo tiempo administrador único; y (ii) la reducción de la carga de trabajo, que en la actualidad se limita a la gestión de los alquileres del patrimonio inmobiliario, fundamentalmente constituido por plazas de garaje. Además, la retribución en cuestión suponía el 20% de lo facturado por alquileres, cuando un administrador de fincas -que ejerce funciones similares a la del administrador en cuestión- percibe en torno al 5%.