Retribución administradores: consejero ejecutivo

Es válida la cláusula estatutaria que establece que los consejeros ejecutivos «tendrán derecho a percibir, adicionalmente, las retribuciones que correspondan por el desempeño de dichas funciones ejecutivas», debido a que en el resto del clausulado estatutario sobre la retribución de administradores se establecen los distintos conceptos retributivos que pueden percibir los mismos -dietas, indemnización por cese anticipado y por fallecimiento, primas de seguros, contribuciones a sistemas de ahorro-.