Resposabilidad civil derivada de delito
La acción civil derivada de delito no pierde su naturaleza civil por el hecho de ejercitarse en el proceso penal. El momento del accidente es el que determina el régimen legal aplicable. La cuantificación de la indemnización debe atenerse al valor en el momento del alta definitiva. Respecto a la coordinación entre el principio de resarcimiento total del daño y el de prohibición del enriquecimiento injusto, de lo que se trata de indemnizar es un daño distinto o de completar las indemnizaciones ya percibidas a cargo de la Seguridad Social hasta satisfacer el daño realmente sufrido. No existe una independencia absoluta de lo percibido en concepto de indemnizaciones por las contingencias aseguradas y por las de responsabilidad civil complementaria.