Resolución de la compraventa de un inmueble por impago del importe aplazado (RF 39/20 22 de Septiembre de 2020 al 28 de Septiembre de 2020)
En el ejercicio en que sea firme la resolución judicial por la que se resuelve una compraventa de un inmueble con precio aplazado, el vendedor debe declarar la propiedad del inmueble en la declaración del Impuesto. Además, debe regularizar su situación instando la rectificación de las autoliquidaciones, sustituyéndose para cada uno de los ejercicios anteriores, las cantidades percibidas a cuenta y los créditos contra el adquirente, por el valor que hubiera correspondido en cada ejercicio por la vivienda objeto de compraventa.