Reserva especial para nivelación de beneficios en el IS de Gipuzkoa (RF 10/22 08 de Marzo de 2022 al 14 de Marzo de 2022)
Se introducen novedades en los límites de la reserva especial para nivelación de beneficios.
Se introducen novedades en los límites de la reserva especial para nivelación de beneficios.
Se incorporan novedades en relación con las sociedades patrimoniales, los gastos no deducibles, las reglas de valoración, las operaciones vinculadas, la compensación para fomentar la capitalización empresarial, la reserva especial para nivelación de beneficios, la cuota efectiva y tributación mínima, las deducciones, los regímenes especiales y el régimen de disolución y liquidación de determinadas SICAV.
Se establecen unas especialidades para la aplicación de la reducción por la dotación de la reserva especial para nivelación de beneficios, como consecuencia de la situación provocada por el Covid-19.
Entre otras medidas, se flexibilizan y aumentan los límites máximos para la dotación de la reserva especial para la nivelación de beneficios; se crea una deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas; se fortalece la deducción de empleo; se flexibiliza la deducción por participación en la financiación de proyectos de I + D e IT; se exime del pago fraccionado de 2020 a las entidades que hayan visto reducido significativamente su volumen de operaciones y se permite amortizar de forma acelerada los elementos patrimoniales nuevos adquiridos durante 2020.
Se regulan varias medidas que afectan al IS. La mayoría de ellas consisten en una ampliación de plazos en relación con aquellos recogidos en la normativa vigente, que será de aplicación cuando estos últimos finalicen, en general, en el año 2020.
Compensaciones y reservas previstas en el IS que no son aplicables para determinar el rendimiento neto por la modalidad del método de estimación directa normal
Se modifica en Gipuzkoa el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se aprueba con efectos 1-1-2014 una nueva norma del IS en Gipuzkoa.
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