Requisitos del régimen fiscal especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (RF 12/23 21 de Marzo de 2023 al 27 de Marzo de 2023)
A efectos de la aplicación del régimen fiscal especial, no se incluye dentro del activo susceptible de generar rentas de arrendamiento de viviendas, los inmuebles arrendados como oficinas, que disponen de cédula de habitabilidad como vivienda, ni las viviendas promovidas directamente por el contribuyente, cuya construcción no se ha finalizado, aunque se prevea destinarlas al arrendamiento de viviendas una vez se finalice la obra.