Duración de la relación laboral de representantes de comercio
La duración del contrato de los representantes de comercio se rige por la regulación establecida para esta relación laboral especial, sin que sea necesario que el contrato especifique la causa de temporalidad. Y ello, incluso, aunque en el modelo de contrato utilizado se hubiese rellenado la casilla correspondiente a la eventualidad, lo cual no tiene mayor relevancia, pues en el anexo del contrato quedaba claro que la duración del contrato se acogía claramente la relación laboral especial y la temporalidad se relaciona solo genéricamente con una característica general del sector en el que se dice que de forma frecuente e irregular se acumulan tareas.