La conciliación presenta rasgos propios que la diferencian de otros medios de solución de conflictos, sean judiciales (tribunales de justicia) o extrajudiciales (arbitraje o mediación).
La conciliación puede versar sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil «o» que verse sobre hechos o actos inscribibles, por lo que es indiferente que la pretensión sea inscribible en sí misma o de que el eventual acuerdo que se alcance sea o no un hecho o acto inscribible. Por otro lado, los requisitos propios de la inscripción (p.e., documento público, liquidación del impuesto) no son exigibles al tiempo de solicitar la conciliación, sino al tiempo de procurar la inscripción de lo, en su caso, en ella acordado.