Ejercicio del derecho a la deducción de cuotas soportadas del IGIC antes de la declaración de concurso
En caso de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas del IGIC con anterioridad a la misma, pendientes de deducir, ha de ejercitarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se hubieran soportado.