Plazos del ejercicio del derecho a la deducción en caso de concurso

El derecho a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad a la declaración de un concurso pendientes de deducir, deberá ejercitarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se hubieran soportado.

Ejercicio del derecho a la deducción de cuotas soportadas del IGIC antes de la declaración de concurso

En caso de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas del IGIC con anterioridad a la misma, pendientes de deducir, ha de ejercitarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se hubieran soportado.