Reducción de la base imponible por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante (RF 50/24 10 de Diciembre de 2024 al 16 de Diciembre de 2024)

Si se pretende transmitir la vivienda por la que se practicó esta reducción, no existe ningún impedimento a que puedan adquirirse dos o más viviendas con el importe de la enajenación de aquella. Pero se exige que, al menos en una de ellas, se cumpla el requisito del mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción en el ISD. En caso contrario, se pierde el derecho a la totalidad de la reducción practicada.