En el ámbito de la reducción de la base imponible del IS en concepto de factor de agotamiento contenida en el régimen fiscal de la minería, se exige, como requisito, que se incrementen las cuentas de reservas de la entidad en términos globales, además de la cuenta de reservas dotada en concepto de factor de agotamiento.
No es necesario un acuerdo de la junta general para llevar a cabo la reducción de la base imponible en concepto de factor de agotamiento, ni que la cuenta de reservas sea una específica, sino sólo la indisponibilidad de la suma dotada, para lo cual la Administración puede llevar a cabo la comprobación correspondiente.
La base imponible a tener en cuenta para fijar el límite de dotación al factor de agotamiento, es la constituida por el importe de la renta en el período impositivo derivada de la actividad minera de la obligada tributaria, no por esa renta minorada, en su caso, por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
A efectos de fijar el límite de dotación al factor de agotamiento, la base imponible es la constituida por el importe de la renta en el período impositivo derivada de la actividad minera de la obligada tributaria, no por esa renta minorada, en su caso, por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
Entre las modificaciones destaca la inclusión de un nuevo beneficios fiscal, la reserva de capitalización, consistente en una reducción del 10% del incremento de los fondos propios de las entidades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. Se exponen a continuación las principales modificaciones que afectan a los regímenes especiales del impuesto.
Artículo publicado en Actum Social nº 51. Mayo 2011 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y profesora titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria Judicial María Silva Goti Letrada del Tribunal […]
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