El obligado al pago del IIVTNU en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo, se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla.
Desestimada en vía administrativa una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, el obligado tributario puede, siempre dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos diferentes de los invocados en la primera solicitud.
La DGT analiza en su integridad los dos sistemas de gestión del impuesto: desde su presentación hasta la posibilidad de recurrir o solicitar su rectificación.
La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones del IIVTNU firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del TCo 59/2017, debe efectuarse a través de los procedimientos especiales de revisión previstos en la LGT. La declaración de inconstitucionalidad de la LHL art.107.1 y 107.2 a no determina que las liquidaciones firmes del IIVTNU giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en el supuesto de nulidad de pleno derecho previsto en la LGT art.217.1.a), al no haber lesionado derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional.
A efectos de determinar si existe o no un incremento de valor en la transmisión del inmueble, no se puede añadir al valor del bien que consta en la escritura de adquisición y aceptación de herencia, las cuotas devengadas entonces por el ISD y por el IIVTNU.
El Tribunal Supremo muestra su disconformidad con las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que anulaban sistemáticamente las liquidaciones dictadas en relación con el Impuesto, con independencia de que las mismas se hubieran practicado sobre la base de situaciones expresivas o inexpresivas de capacidad económica.
No cabe desdeñar a priori todo valor de prueba, aun indiciaria, a los precios recogidos en las escrituras públicas de adquisición y transmisión. Tampoco resulta procedente atribuir al interesado la carga de probar la pérdida patrimonial por medios distintos al de la exhibición de las escrituras públicas, ni exigir una prueba pericial para acreditar que se ha experimentado la minusvalía que sitúa a la transmisión efectuada fuera del ámbito objetivo de la aplicación del tributo.
La nulidad e inconstitucionalidad de LHL art.107.1 y 107.2. a) se aplica a los supuestos en que se someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y, por ello, situaciones inexpresivas de capacidad económica.
El Tribunal Supremo ha interpretado el alcance de la sentencia que declaraba la incontitucionalidad de ciertas preceptos de la LHL, concluyendo que con la misma se declara la inconstitucionalidad parcial de los preceptos relativos al cálculo de la base imponible, y la inconstitucionalidad total del precepto que prohibía a los sujetos pasivos probar la inexistencia de incrementos de valor en las transmisiones de terrenos.
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