Realización de distintas funciones a las desempeñadas por la trabajadora sustituida (RS 02/22 11 de Enero de 2022 al 17 de Enero de 2022)
La realización de funciones distintas a las desempeñadas por la trabajadora sustituida no desvirtúa el contrato de interinidad por sustitución siempre que el puesto de trabajo, objeto de la sustitución, quede identificado plenamente, ya que la interinidad por sustitución es totalmente compatible con el derecho de promoción del trabajador sustituto, así como su derecho a la carrera profesional, y no impide la utilización de la movilidad funcional.