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Se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos.
Por la presente disposición se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual y, en particular, el de su Sección Segunda y el procedimiento para el ejercicio de sus funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información.
Se suprime la compensación equitativa por copia privada, que será sustituida por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo procedimiento se desarrollará reglamentariamente.
Por la presente disposición se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual y, en particular, el de su Sección Segunda y el procedimiento para el ejercicio de sus funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información.
Se suprime la compensación equitativa por copia privada, que será sustituida por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo procedimiento se desarrollará reglamentariamente.