Por la presente disposición se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual y, en particular, el de su Sección Segunda y el procedimiento para el ejercicio de sus funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información.
Se suprime la compensación equitativa por copia privada, que será sustituida por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo procedimiento se desarrollará reglamentariamente.
Por la presente disposición se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual y, en particular, el de su Sección Segunda y el procedimiento para el ejercicio de sus funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información.
Se suprime la compensación equitativa por copia privada, que será sustituida por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo procedimiento se desarrollará reglamentariamente.