Prohibición de extinguir el contrato y de despedir en base a ERTE COVID-19 por fuerza mayor y causas ETOP (RS 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)
Se mantiene hasta el 28-2-2022 la medida por la que la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se basan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en el
RDL 8/2020 art.22 y 23
;
L 3/2021 art.2
, no pueden ser justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.