Profesionales colegiados: baja en el RETA y posterior alta en la mutualidad alternativa (RS 38/25 16 de Septiembre de 2025 al 22 de Septiembre de 2025)
La norma impide que un profesional colegiado, que optó en su momento por el alta en el RETA, pueda darse de baja para posteriormente incorporarse a la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, pues el derecho de opción que reconoce es ejercitable una sola vez y de forma irrevocable para todo el tiempo de ejercicio de la actividad profesional colegiada por cuenta propia