Con efectos desde el 18-5-2024, se aprueba la Orden sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias que sustituye a la OM HFP/1500/2021, de delegación de competencias por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, que se deroga.
Con efectos desde el 18-5-2024, se modifica el modelo de comunicación entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración, a utilizar por los intermediarios eximidos de la obligación de informar de los referidos mecanismos por el deber de secreto profesional.
Cuando un responsable tributario abona el recargo de apremio ordinario exigido en el procedimiento de apremio seguido contra él, pero de forma previa otro responsable tributario ha abonado toda la deuda derivada -incluido el recargo- y han devenido firmes tanto la providencia de apremio en la que se liquidó y requirió, originalmente, el pago del recargo a aquel responsable, así como el subsiguiente requerimiento de pago emitido tras el mencionado abono del otro responsable, el procedimiento para pedir la devolución de ingresos indebidos que resulta aplicable es el de la LGT art.221.3.