Plazos administrativos durante la cuarta prórroga del estado de alarma por coronavirus (RS 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

La suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos decretado desde el 14-3-2020 (
RD 463/2020 redacc RD 476/2020
,
RD 487/2020 y RD 492/2020
) se alarga hasta las 00:00 horas del 24-5-2020 como consecuencia de nueva prórroga del estado de alarma (RD 514/2020). No obstante, desde el 7-5-2020 dicha suspensión de los términos e interrupción de los plazos se levanta respecto de los procedimientos de contratación del sector público siempre y cuando su tramitación se inicie o continúe por medios electrónicos, aplicándose también a los recursos especiales que procedan.

Coronavirus: cómputo de plazos procesales y administrativos ante el TCo (RS 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

Los plazos procesales y administrativos ante el TCo se encuentran suspendidos durante el estado de alarma y sus prórrogas. Cuando tal suspensión se levante, el cómputo de tales plazos en procesos constitucionales ya iniciados se realizará desde su inicio. Los plazos para la interposición de recursos se computan desde el día siguiente hábil al del levantamiento de la suspensión. Los días y horas inhábiles no sufren modificaciones, manteniéndose la inhabilidad de agosto para interponer recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico.