Pérdida del régimen fiscal especial de las IIC (RF 15/22 12 de Abril de 2022 al 18 de Abril de 2022)
El momento en que deja de resultar de aplicación el régimen fiscal especial de las IIC que hubieran perdido dicha condición como consecuencia de un acuerdo de la CNMV, de revocación de la inscripción de la entidad en su registro administrativo, debe situarse en el período impositivo en el que se hubieran producido las circunstancias determinantes de dicha revocación, momento en el que deberá entenderse producida la conclusión del periodo impositivo, a efectos del IS.