Pensión de fuente extranjera y obligación de retención (RF 43/22 25 de Octubre de 2022 al 31 de Octubre de 2022)
Cuando un obligado tributario residente percibe como única renta una pensión de fuente extranjera, debe tributar por ella en España de manera exclusiva, ya que así lo dispone el CDI con el país de procedencia de la pensión, debiendo además tener en cuenta que el pagador no está obligado a retener a cuenta del Impuesto, siempre que no opere en España.