Con efectos a partir del 26-5-2023, los beneficios fiscales recogidos en la L 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad o en cualquier otra norma tributaria estatal, referidos a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a dicha ley, se aplican, en los mismos términos y condiciones, a los formalizados conforme a las respectivas leyes que regulan esta materia con la misma finalidad en las distintas CCAA con competencias en esta materia.
Se establece el plazo en el que debe efectuarse la reinversión del importe obtenido con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el contribuyente puede aplicar la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada y se establece un nuevo requisito para aplicar el régimen de diferimiento en la tributación por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en IIC.
Al objeto de simplificar y clarificar la redacción de DLeg Cantabria 62/2008 art.5, se le da una nueva estructura. No obstante no se modifican sus límites o condiciones existentes en la redacción anterior.
Se permite que sean aplicables los beneficios fiscales previstos para los patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con la normativa estatal a los constituidos de conformidad con el derecho civil catalán.
En Cataluña se aprueba que la bonificación prevista para los patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con la normativa estatal también sea aplicable a los patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con el Derecho civil catalán.
Se ha aprobado en Navarra el modelo S-90 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2015 y el 31-12-2015, así como el modelo 220 para los grupos que tributen por el régimen de consolidación fiscal.
Con efectos a partir del 8-6-2014, se ha aprobado el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado. En materia de ISD, se mantienen sin cambios las reducciones, deducciones y bonificaciones aplicables, así como la tarifa y los coeficientes multiplicadores aplicables en el impuesto.