Se adapta el precepto foral regulador de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros a la normativa europea, que atribuye carácter exhaustivo a la definición de sociedades financieras a las que puede excluirse de la referida limitación.
Se han aprobado los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS en Bizkaia para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2023.
Se incorpora a la normativa foral la normativa europea sobre asimetrías híbridas, de forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no dan lugar a la asimetría híbrida, convirtiéndose en contribuyentes del IS cuando se den las condiciones establecidas al efecto. Así, quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este impuesto.
Se desarrollan en los Reglamentos del IRPF e IS las modificaciones introducidas para el año 2022 en la normativa de estos impuestos, y se adecúa su contenido a esas modificaciones. Por otra parte, se introducen otra serie de modificaciones en los citados textos reglamentarios, así como en el Reglamento en materia de revisión en vía administrativa, para adecuarlos y actualizarlos a la vigente regulación normativa.
Se reduce con carácter transitorio el tipo impositivo de determinados combustibles, para adaptarse a las medidas establecidas en territorio común en el impuesto que persiguen contrarrestar la situación actual del mercado energético.