Obligación de visitar un inmueble objeto de valoración en caso de que este se encuentre arrendado (RF 23/24 04 de Junio de 2024 al 10 de Junio de 2024)
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Si el inmueble objeto de comprobación de valores se encuentra arrendado, la Administración debe solicitar autorización al arrendatario para acceder al mismo y, únicamente si este se niega, queda exonerada de realizar la visita.