En los supuestos en los que el causante de la herencia es un no residente, la aplicación por los contribuyentes de la normativa propia de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España (LISD disp.adic.2ª), constituye un verdadero derecho ejercitable sin las limitaciones establecidas para las opciones tributarias en la LGT art.119.3
En las adquisiciones mortis causa el fallecimiento del causante determina el comienzo del plazo de presentación de la declaración o autoliquidación, con independencia del momento en el que se devengue el impuesto.
La autoliquidación de los seguros de vida por no residentes varía según esas cantidades se acumulen a otros bienes y derechos de la herencia o, por el contrario, solo se perciban esas rentas.
El TEAC, en la misma línea que el TS respecto a la tributación por ISD de los residentes en terceros países, cambia el criterio mantenido hasta la fecha en cuanto a la aplicabilidad de la normativa española considerada contraria a la normativa europea.
El hecho de que los herederos que hayan renunciado de la herencia de su madre a favor de su padre tengan su residencia en Suiza, no les excluye de la aplicación de la normativa del ISD de la CA competente según la normativa del impuesto.
Lo determinante a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales en la tributación por la adquisición de un inmueble en España por el heredero, no residente en España, no puede ser la residencia en el Estado miembro en el que se encuentre aquel.
En la adquisición de la nuda propiedad y del legado de un local por parte de la usufructuaria hay que atender a las reglas de territorialidad a efectos de la tributación por ITP y AJD e ISD.
La reforma fiscal introduce una serie de reglas en el ISD que permiten la plena equiparación en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este.