No sujeción al impuesto por la cesión de vehículos a empleados (RF 07/24 13 de Febrero de 2024 al 19 de Febrero de 2024)
La cesión de vehículos a empleados no se encuentra sujeta si este no realiza ningún pago, ni deja de percibir una parte de retribución como contraprestación, ni está vinculado a la renuncia de otras ventajas. La deducción del impuesto en función de la presunción de afectación del 50%, no desvirtúa la no sujeción.