Si no existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no puede utilizarse el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo para sustituir el convenio de aplicación por otro, aunque la empresa considere que su actividad se adaptaba mejor al ámbito funcional.
Debe garantizarse la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, en la aplicación proporcional de los derechos de los trabajadores a tiempo parcial.
En caso de pérdida de vigencia de un convenio colectivo, debe aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior sin que se contractualicen las condiciones previas de las que estaban disfrutando los trabajadores.
El acuerdo de la comisión paritaria no resulta vinculante para los órganos judiciales, en tanto que sus funciones están limitadas a las de administración del convenio y no tiene competencias normativas para modificar por vía interpretativa su contenido, aunque la propia norma convencional otorgue a dichos acuerdos la misma eficacia que a la norma interpretada.
Es nulo el precepto del CCol que retrotrae la supresión de la parte variable del plus convenio a una fecha anterior a su entrada en vigor. Lo contrario supondría aceptar una aplicación retroactiva y perjudicial del nuevo convenio a servicios ya prestados por los trabajadores que están devengando el plus variable por ello, porque dichas retribuciones están perfectamente consolidadas.
Si la interpretación de un precepto convencional realizada por la instancia resulta razonada y razonable y se atiene a las reglas hermenéuticas, no puede prosperar la interpretación del recurrente.
La prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa no se extiende a los convenios de ámbito inferior. Además, es necesario respetar el principio de correspondencia entre el ámbito de aplicación y la representatividad del negociador, so pena de nulidad total del convenio o parcial, en su caso.
La jornada anual no se halla entre las materias con prioridad aplicativa del convenio de empresa, por lo que han de mantenerse los mínimos que, en esta materia, se establezcan en el convenio sectorial concurrente.
Hasta la firma del nuevo convenio colectivo ha de aplicarse íntegra y no selectivamente el texto del convenio cuya ultraactividad ha finalizado.
Pese a que la cláusula de incremento salarial es parte del contenido normativo del convenio, en ella se expresa una indudable limitación temporal que impide que se extiendan los incrementos pactados durante el periodo de ultraactividad.