Motivación de la culpabilidad en las sanciones (RF 37/24 10 de Septiembre de 2024 al 16 de Septiembre de 2024)
La Administración no puede fundamentar la culpabilidad del contribuyente en el hecho de que sea abogado y profesor de Derecho Tributario.
La Administración no puede fundamentar la culpabilidad del contribuyente en el hecho de que sea abogado y profesor de Derecho Tributario.
Cuando queda probada suficientemente la existencia de simulación, además de quedar probada la existencia del elemento subjetivo, se excluye cualquier tipo de eximente de responsabilidad.
El TEAC asume un cambio de criterio, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación con los procedimientos sancionadores en los que se produce la imposición de nueva sanción tras haber sido anulada la liquidación practicada por motivos formales, con retroacción de actuaciones, así como anulada en consecuencia la sanción correspondiente.
Para determinar el «quantum» de la sanción, la cifra de negocios ha de concebirse como un factor más de graduación (y no como el único elemento), que ha de ser vinculado al tipo objetivo -la conducta tipificada- y al tipo subjetivo -la culpabilidad-. En todo caso, la insuficiencia de motivación específica obliga a la Administración a imponer la sanción en su grado mínimo.
Adaptación de los preceptos que regulan la obligación de información a los principios constitucionales y normativa europea.
La infracción cometida por un empleado nombrado por la empresa, aunque sea el administrador o el Director General, no conlleva directamente la responsabilidad de la mercantil.
Solo se cumple la exigencia de motivación cuando se realiza un análisis preciso, puntual y concreto de la conducta del infractor que demuestre la concurrencia de culpa, al menos a título de simple negligencia.
La Administración al declarar responsable solidario al que oculta o transmite bienes, solo está condicionada en su actuación por el plazo de prescripción.
Si están debidamente justificados, los gastos derivados de la actividad económica del contribuyente son deducibles en el ejercicio en que se incurre en ellos, aun estando correlacionados con ingresos de ejercicios posteriores.
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