El TS fija como doctrina que existe mutuo acuerdo, y por tanto queda sujeta a TPO, cuando la resolución de un contrato es declarada judicialmente tras haber sido solicitada de común acuerdo por las partes, aunque existan discrepancias sobre las responsabilidades exigibles entre las partes, no procediendo en consecuencia la devolución del impuesto.
La adquisición de totalidad de la titularidad del inmueble por uno de los copropietarios mediante subasta no implica la disolución de ninguna comunidad de bienes a efectos del impuesto.
Se actualizan los modelos de autoliquidación del ITP y AJD, incluyendo todos los vigentes en la presente Orden, habiendo sido eliminados algunos modelos que afectan a la transmisión de determinados vehículos, por haber dejado de ser utilizados.
Se reconoce una bonificación en el impuesto a las personas afectadas por el incendio de los edificios ocurrido el pasado mes de febrero en Valencia, beneficiando tanto a los propietarios como a los arrendatarios.