Los actos meramente anulables, por incompetencia territorial, interrumpen la prescripción del derecho a liquidar cuando con posterioridad a esas actuaciones tributarias el domicilio fiscal se rectifica con efectos retroactivos.
Se establecen medidas relevantes entre las que destacan las modificaciones en las infracciones simples y graves, así como la reducción de las sanciones por pronto pago; la nueva regulación de los plazos de resolución expresa; y la modificación del procedimiento de revisión de actos en vía administrativa
El Supremo fija como doctrina legal que la estimación del recurso contencioso-administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia sentencia.
La estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia Sentencia.
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