Interrupción de la prescripción del derecho a reclamar al Estado de salarios de tramitación por solicitud al Juzgado de la documentación requerida (RS 48/20 24 de Noviembre de 2020 al 30 de Noviembre de 2020)
No interrumpe la prescripción de un año de la acción de reclamación de salarios de tramitación con cargo al Estado la solicitud de la documentación necesaria que se debe aportar con la solicitud administrativa al Juzgado de lo Social que declaró el despido improcedente en la instancia. Cuando la entrega se demore más de un año, para evitar la prescripción, es preciso realizar la reclamación de los salarios de tramitación en plazo, sin perjuicio de realizar una subsanación posterior cuando se recibiera la documentación, suspendiéndose el plazo para resolver.