Incremento del tipo de retención por IRPF en caso de regularización (RS 42/21 19 de Octubre de 2021 al 25 de Octubre de 2021)

Desde el 21-10-2021 cuando se produzcan regularizaciones, el nuevo tipo de retención aplicable no puede ser superior al 47% (antes 45%). El citado porcentaje es el 19 % (antes 18%) cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción por rentas obtenidas en dichos territorios prevista en la LIRPF.