Incidencia en la Tasa fiscal sobre el juego de la suspensión o limitación de la actividad (RF 17/24 23 de Abril de 2024 al 29 de Abril de 2024)

La suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las CCAA (en este caso, a causa del COVID-19), no permite considerar que deba reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego, durante el periodo en que estuvo vigente tal medida y, en base a ello, ordenar la correspondiente devolución de ingresos indebidos, a falta de una previsión legal en tal sentido adoptada por la Comunidad Autónoma gestora de la Tasa. No obstante, pueda reconducirse la cuestión al instituto de la responsabilidad patrimonial, en su caso.