Incidencia en el IBI de la nulidad del PGOU que clasificaba una finca como urbana (RF 30/22 01 de Agosto de 2022 al 01 de Agosto de 2022)
Cuando se declara la nulidad de pleno derecho del PGOU por el que se clasificaba una finca como urbana, se considera que esta no perdió en ningún momento su condición de rústica. El contribuyente tiene derecho a la devolución de todas las cantidades abonadas como consecuencia de la clasificación como urbana de la finca desde que la clasificación produjo sus efectos mediante su acceso al Catastro Inmobiliario.